Boletín informativo Ley 45-20 sobre Garantías Mobiliarias Licenciada G. Aylline Abreu D. Abogada en HMP 13 de enero, 2021. Aspectos Generales La Ley No. 45-20, promulgada el 18 de febrero del año 2020, tiene por objeto establecer el marco jurídico del régimen de garantías mobiliarias, el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias y los procesos de ejecución de las mismas.
Su aplicación regula el acceso a los créditos y a los valores e instrumentos financieros regulados en la Ley del Mercado de Valores. No será aplicable a las aeronaves, buques o bienes que en virtud de la le y son objeto de hipoteca.
Concepto Se entenderá como garantía mobiliaria en el ordenamiento jurídico de la República Dominicana, a todos los derechos preferentes que se constituyan sobre bienes muebles, tales como la prenda, prenda universal, cesión de derechos en garantía, prenda con desapoderamiento y sin desapoderamiento o cualquier otro comprendido bajo el concepto unitario de garantía mobiliaria, aplicándosele, por lo tanto, las normas de la Ley 45-20 a partir desuentradaenvigencia.
¿Cómo se constituye una garantía mobiliaria?
Las garantías mobiliarias a las que alude la Ley 45-20 pueden constituirse: a) por acuerdoentre laspartesenun pactoouncontrato; b) pordisposiciónde laley; o c) pordisposiciónjudicial.
Contrato de Garantía Mobiliaria
El contrato de garantía es aquel en virtud del cual el deudor garante avala el cumplimiento de una obligación a favor del acreedor con garantías mobiliarias constituidas. (Artículo 3.10 Ley 45-20) Partes en el contrato de garantía:
1. Deudorgarante.(Artículo 3.13 Ley 45-20) 2. Acreedorgarantizado
Publicidad y oponibilidad a terceros Si se trata de garantías mobiliarias sin posesión -el deudor mantiene la posesión del bien-,se lesdarápublicidad pormedio desu inscripciónenel Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias.
En los casos de garantías mobiliarias con posesión, salvo que las partes acuerden que la publicidad se logra por la inscripción electrónica en el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias, serán oponibles frente a terceros por la entrega de los bienes en garantía al acreedor garantizado o a un tercero designado por éste, quien tendrálaposesiónocontroldelbienmueble.(Artículo 22 Ley 45-20)
Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias
El Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias es un archivo electrónico de acceso remoto por el cual se publicitan garantías mobiliarias de conformidad con la Ley 4520. Dicho sistema será manejado por el Ministerio de Industria y Comercio de nuestropaís.
Derogaciones y modificaciones Quedaron derogados de manera expresa los artículos 169 al 198, 200 y del 202 al 225 de la Ley de Fomento Agrícola No. 6186 del 12 de febrero del 1963, que trata sobre la formalización de créditos bajo el régimen de la prenda con o sin desapoderamiento, así como el procedimiento para su ejecución en caso de incumplimiento del deudor; sin embargo, no quedó derogado sino modificado el artículo 201 de la misma ley en el sentido de que podrá constituirse garantía mobiliaria sobre bienes previamente gravados sin que sea necesario el consentimiento del acreedor.
Igualmente quedaron derogados los artículos 91 al 93 y el 109 del Código de Comercio que regula la Prenda Comercial; y genera una modificación en nuestro derecho común en el artículo 527 del Código Civil y 545 del CódigodeProcedimientoCivil. La relevancia de las mencionadas modificaciones se pueden resumir de la siguiente manera:a)Con relación a lartículo 527 del Código Civil, el legislador de la Ley 45-20, actualiza y extiende el concepto de bien mueble consagrado en nuestra antigua legislación y al efecto establece de manera consonante con el texto legislativo, que los bienes muebles pueden ser corporales o incorporales, pueden o no desplazarse de un lugar otro, manteniendo su naturaleza, aunque en el proceso puedan ser desarmados.
También son bienes muebles los derechos sobre los mismos y aquellos a los que la ley les otorga esa naturaleza. Con la redacción de este texto el legislador de la ley 45-20, ha adoptado en parte criterios doctrinales y jurisprudenciales que sobre el particular han precedido a la redacción del texto legislativo; b) En el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil, el legislador incorpora como título ejecutorio para la ejecución del crédito prendario el contrato o pacto en el cual consta la formalización de préstamo y la constitución de la garantía prendaria acompañada de la certificación electrónica que genera el Sistema Electrónico de Garantías Mobiliarias. Cualquier duda respecto a la aplicación de la reciente Ley 45-20 no dude en contactarnos.
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