Preparado: Prof. Arlen Peña Rodríguez
Todos los plazos contemplados en la ley son hábiles, excepto que se haya dispuesto de otra
forma. Art. 80.
Los días hábiles son aquellos que sean laborables para la secretaría general de la SCJ. Art.
81.Los plazos de meses se contarán de fecha a fecha sin ser francos. Art. 83.
Procedimiento
1.- Recurrir sentencia en casación: dentro de los 20 días que sigan a la noticación de la
sentencia. Art. 14. Se aumenta en razón de la distancia. Art. 14
a) Sentencia referimiento / Embargo inmobiliario: 10 días. Art. 14. P. V.
Depositar memorial de casación con los documentos anexos en la Secretaría general de la
SCJ. Art. 16
2.- Notificar emplazamiento a la parte recurrida: dentro de los 5 días de haberse hecho el
depósito del memorial de casación en la secretaría de la SCJ. Art. 19
3.- Depositar el acto de emplazamiento en la secretaría de la SCJ: dentro de los 5 días que
sigan a la noticación de recurso de casación a la parte recurrida. (emplazamiento). Art. 20
P. I. Si transcurren 15 días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se
produzca el depósito del acto de emplazamiento, la corte de casación podrá pronunciar la
caducidad del recurso de ocio o a petición de partes. Art. 20 P. II.
4.- Depositar el memorial de defensa redactado por la parte recurrida en la secretaría de
la SCJ: dentro de los 10 días que sigan a la noticación del emplazamiento hecho por la
parte recurrente. Art. 20 ordinal 8 y art. 21
Depositar memorial de defensa con los documentos anexos en la Secretaría general de la
SCJ. Art. 21
5.- Notificar el memorial de defensa a la parte recurrente: dentro de los 3 días que sigan al
depósito del memorial de defensa en la secretaría de la SCJ. Art. 21 P. I
6.- Depositar la notificación del memorial de defensa en la secretaría de la SCJ: dentro de
los 5 días que sigan a la noticación de dicho memorial al abogado de la parte recurrente.
Art. 20 P. II
Si la parte recurrida no deposita dentro del plazo establecido en la secretaría general de la
SCJ el memorial de defensa con constitución de abogado o el original del acto de
notificación del memorial de defensa, se considerará a la parte recurrida en defecto, el cual
será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa
que se hubiese depositado. Art . 21 P. III
No sé procederá al defecto si el acto de noticación del memorial de defensa es depositado
antes de intervenir el fallo del recurso. Art. 21 P. IV
7.- Depositar escritos justificativos: dentro de los 5 días que siguen a la notificación del
memorial de defensa. Las partes deberán tomar conocimiento de dichos escritos de forma
directa en la secretaría de la SCJ. Art. 22.
Las partes pueden ampliar la justisicación de sus pretensiones, mediante depósito de
escritos justicativos de conclusiones, pero no podrán agregar medios nuevos. Art. 22 P. I y
II.
El recurso de casación no tiene efecto suspensivo, excepto en materia de estado y
capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio,
cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad, o en
cualesquiera otros casos previsto en leyes especiales. Art. 27.
Sin embargo el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de
consejo y respetando el contradictorio, puede ordenar que se suspenda la ejecución de la
sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre
que el recurrido no justique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución
pueden resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público. Art. 27 P. I
El pleno de la SCJ debe emitir una resolución donde se indique el procedimiento a seguir.
Art. 27 P. II.
El recurso de casación será conocido y juzgado en cámara de consejo sin necesidad de que
se celebre audiencia. art. 29. Sin embargo la corte de casación podrá convocar a una
audiencia pública en caso de considerarlo necesario. Art. 29 P. I.
El expediente estará en estado de fallo desde el momento en que la sala correspondiente
reciba el expediente completo, salvo que la corte de casación decida jar audiencia para
conocer del recurso, en cuyo caso el asunto quedará en estado de fallo al día siguiente de
celebrada dicha audiencia. Art. 30. El expediente debe ser fallado en un plazo no mayor de 6 meses. Art. 32 P.I.
En materia de incidentes, familia, divorcio, nulidad de matrimonio, menores de edad,
referimiento, inmobiliario, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario
deberán ser fallados en un plazo no mayor de 2 meses. Art. 32
02-23-00063