Por: Licenciada G. Aylline Abreu D.

Objeto
La recientemente promulgada Norma 05-20 para aplicación de la Ley 46-20 de Transparencia y
Revalorización Patrimonial viene a traer todos los lineamientos y procedimientos a los que debe
acogerse y aplicarse con relación a la Ley 46-20 sobre Transferencia y Revalorización Patrimonial y sus
modificaciones.

Alcance
El alcance de la presente norma incluye tanto a personas físicas como jurídicas; entes de derecho privado;
sucesiones indivisas; patrimonios autónomos; conjuntos económicos declarados en DGII, que deseen
declarar o revalorizar su patrimonio o regular su situación por deudas tributarias.

Estados financieros y declaración jurada del ISR
Los bienes objeto de aplicación de la presente Norma y la Ley 46-20, afectarán los estados financieros y
la declaración jurada del ISR del ejercicio fiscal en que se someta la solicitud de declaración o revalorización.

Tratamiento del impuesto pagado
Los pagos realizados bajo el régimen de la Ley 46-20 por concepto del impuesto especial del 2% no podrán utilizarse como crédito contra impuesto alguno, ni deducirse como gasto en la determinación del
ISR.

Tasa y forma de pago por transparencia y revalorización patrimonial
En los casos de transparencia y revalorización patrimonial los contribuyentes deberán efectuar un pago
único y definitivo del 2% dentro del plazo contemplado en el artículo 10 de la Ley núm. 68-20. El pago se
deberá efectuar de manera individual por cada bien declarado o revalorizado.

Pérdida del Régimen
El incumplimiento del pago de la tasa especial del 2% y de la tasa de amnistía del 3.5% hará perder el beneficio del régimen especial y retrotraerá las cosas al estado en que estaban al momento de la
solicitud.

Obligatoriedad del desistimiento
Todo contribuyente que haya solicitado acogerse a las disposiciones de la Ley núm. 46-20 para el pago de deudas tributarias determinadas, una vez se le haya notificado el acto de acogencia, indispensablemente deberá proveer la documentación que acredite un desistimiento puro y simple de cualquier recurso que respecto de dicha deuda se encuentre vigente.

Beneficios
Los contribuyentes podrán acogerse a uno o varios de los beneficios que a continuación

  1. Declarar activos no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), incluyendo
    inventarios nuevos;
  2. Revaluar activos ya declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII);
  3. Pagar deudas determinadas o no, ya sea mediante declaraciones voluntarias, rectificativas voluntarias o deudas que se encuentren en discusión en cualquier recurso administrativo o ante cualquier tribunal de la República, con las excepciones de los casos que excluye la Ley.
  4. Eliminar los pasivos inexistentes;
  5. Declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad;
  6. Amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable, los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2017, 2018, 2019, así como cualquier otro ejercicio anterior a estos que por efectos de interrupciones o suspensiones de la prescripción se encuentre vigente.

Cualquier duda respecto a la aplicación de la reciente Norma 05-20, para aplicación de la Ley 46-20 de
Transparencia y Revalorización Patrimonial, no dude en contactarnos. Puede acceder a la Norma 05-20, sobre Revalorización Patrimonial, pulsando aquí.

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